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Ley de Segunda Oportunidad

Elimina legalmente hasta el 100% de tus deudas personales cumpliendo los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Ayudamos a particulares y autónomos a superar situaciones de sobreendeudamiento y recuperar su estabilidad económica

Las dificultades económicas pueden afectar gravemente a la vida personal y profesional de quienes no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras. La Ley de Segunda Oportunidad permite, en determinadas circunstancias, cancelar o reorganizar deudas para facilitar un nuevo comienzo.

En Acura Abogados analizamos cada situación de forma individual para determinar si concurren los requisitos legales necesarios y diseñar la estrategia más adecuada para proteger el patrimonio del cliente y alcanzar la máxima exoneración posible.

Nuestro objetivo es ayudar a particulares y autónomos a recuperar tranquilidad, seguridad jurídica y capacidad para desarrollar una nueva etapa personal o profesional.

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Exoneración media: 87% de la deuda inicial

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Duración total: 6-9 meses (frente a 20+ años pago ordinario)

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Sin responsabilidad bienes gananciales (matrimonio/separación bienes)

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Despacho Barcelona: Via Augusta 48, 08006

Test rápido

¿Cuándo puede ser una solución la Ley de Segunda Oportunidad?

Las dificultades económicas pueden afectar a particulares, autónomos y empresarios individuales que, por distintas circunstancias, ya no pueden hacer frente a sus deudas de forma razonable.

La Ley de Segunda Oportunidad permite acceder a mecanismos legales destinados a reorganizar la situación financiera del deudor y, en determinados casos, obtener la exoneración total o parcial de las deudas pendientes.

Antes de iniciar el procedimiento resulta imprescindible analizar la situación económica y patrimonial de cada persona para determinar la estrategia más adecuada y valorar las posibilidades reales de acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

Una correcta preparación del procedimiento es fundamental para maximizar las opciones de cancelación de deudas y permitir el inicio de una nueva etapa económica con seguridad jurídica.

Pasos que gestionamos

Fases del procedimiento de Segunda Oportunidad

Estudio de viabilidad y análisis de deudas

Analizamos la situación económica del cliente, la composición de sus deudas y el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al procedimiento.

Preparación de la solicitud

Recopilamos la documentación económica, patrimonial y personal necesaria para presentar correctamente el procedimiento y acreditar la situación de insolvencia.

Tramitación del concurso de persona física

Presentamos la solicitud ante el Juzgado Mercantil competente y acompañamos al cliente durante toda la tramitación del procedimiento.

Liquidación o plan de pagos

Dependiendo de las circunstancias del deudor, se valoran las distintas alternativas previstas por la Ley Concursal para acceder a la exoneración de las deudas.

Solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

La obtención del EPI constituye uno de los momentos más relevantes del procedimiento, ya que permite cancelar total o parcialmente las deudas que legalmente puedan ser exoneradas. Preparamos la solicitud de forma individualizada, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación concursal y defendiendo la posición del deudor frente a posibles oposiciones.

Recuperación de la estabilidad económica

Una vez obtenida la exoneración, acompañamos al cliente en la regularización de su situación financiera y en el inicio de una nueva etapa libre de las cargas económicas que motivaron el procedimiento.

Nuestro objetivo

Ayudar a particulares, autónomos y empresarios individuales a acceder a la máxima exoneración de deudas legalmente posible y recuperar su estabilidad económica con plena seguridad jurídica.

Documentación que preparamos

Documentación necesaria para la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad requiere acreditar la situación económica y patrimonial del deudor para determinar la viabilidad del procedimiento y solicitar la exoneración de las deudas que legalmente puedan ser canceladas.

Identificación personal y familiar

  • DNI o NIE.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia, si procede.
  • Información sobre unidad familiar y personas a cargo.

Situación económica

  • Nóminas o justificantes de ingresos.
  • Declaraciones fiscales recientes.
  • Prestaciones o pensiones percibidas.
  • Información sobre actividad profesional o empresarial.

Patrimonio

  • Relación de bienes inmuebles.
  • Vehículos y otros bienes registrables.
  • Cuentas bancarias.
  • Inversiones y participaciones.
  • Derechos económicos relevantes.

Relación de deudas

  • Préstamos personales.
  • Tarjetas de crédito.
  • Créditos rápidos.
  • Hipotecas.
  • Deudas con entidades financieras.
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social.
  • Reclamaciones judiciales pendientes.

Procedimientos en curso

  • Embargos.
  • Ejecuciones.
  • Procedimientos judiciales relacionados con las deudas.
  • Comunicaciones de acreedores.

Información sobre la insolvencia

  • Origen de las deudas.
  • Evolución de la situación económica.
  • Circunstancias personales o profesionales que hayan provocado la insolvencia.
  • Medidas adoptadas previamente para intentar regularizar la situación.

Nuestro objetivo es preparar correctamente el procedimiento desde el inicio para maximizar las posibilidades de obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y alcanzar la mayor cancelación de deudas legalmente posible.

Testimonios

¿Qué dicen nuestros clientes?

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Pueden acceder al procedimiento personas físicas, autónomos y empresarios individuales que se encuentren en situación de insolvencia y cumplan los requisitos establecidos por la Ley Concursal.

¿Es posible cancelar todas las deudas?

La exoneración dependerá de cada caso y del tipo de deuda existente. Tras analizar la situación económica y patrimonial del cliente, valoramos las posibilidades reales de obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

¿Qué ocurre con mi vivienda o mi patrimonio?

Cada situación debe estudiarse de forma individual. La legislación prevé distintos mecanismos y alternativas, por lo que resulta esencial analizar previamente la composición del patrimonio y la naturaleza de las deudas.

¿Qué documentación necesito para iniciar el procedimiento?

Será necesario aportar información sobre ingresos, patrimonio, acreedores, deudas y situación económica general. Nuestro despacho guía al cliente durante toda la recopilación de la documentación necesaria.

¿Cuánto tarda un procedimiento de Segunda Oportunidad?

La duración depende de las características de cada procedimiento y de la carga de trabajo del Juzgado Mercantil competente. Desde el inicio del procedimiento acompañamos al cliente en todas sus fases hasta su resolución.

¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)?

El EPI es la resolución judicial que permite, cuando concurren los requisitos legales, cancelar total o parcialmente las deudas susceptibles de exoneración. Constituye el objetivo principal del procedimiento de Segunda Oportunidad y el mecanismo que permite al deudor iniciar una nueva etapa económica con seguridad jurídica.
Contacto

Segunda oportunidad Barcelona - Despacho especialista

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